En las noticias, programas audiovisuales e incluso en las conversaciones entre personas suele usarse el término crímenes de lesa humanidad, sin tener en claro cuáles son los delitos identificados bajo esta denominación y sus diferencias con otros tipos de hechos punibles también de notoria gravedad.
Cómo identificar un delito de lesa humanidad
Según lo establecido en el artículo siete del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad tienen una particularidad, pues para que sean definidos de esta forma deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil en pleno conocimiento de dicho ataque. En esta categoría pueden incluirse: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de la libertad violando los fundamentos del derecho internacional, tortura, violación, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, o cualquier acto de violencia sexual comparable con tal magnitud.
De igual manera, abarca a la persecución de un grupo o colectivo con identidad propia por razones políticas, raciales, étnicas, culturales, religiosas o de género; así como la ejecución de delitos de competencia de la Corte Penal Internacional como es el caso de la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente sufrimiento o atenten gravemente contra la integridad de física o mental de un grupo de personas.
Ataques a la población civil y exterminio
En el Estatuto también se delimita el concepto de «ataque a una población civil», considerándolo una línea de conducta que implica la comisión múltiple de alguno de los delitos mencionados anteriormente en conformidad con la política de Estado o de una organización en particular.
Por su parte, la categoría «exterminio» contiene la imposición forzada de condiciones de vida que atentan contra la integridad y apuntan a la destrucción de un grupo de personas como lo son la privación de alimentos o medicamentos; mientras que en la «esclavitud» se hace referencia al ejercicio de atributos de derecho de propiedad sobre una persona o un grupo de personas y que puede contemplar el tráfico de estas.
La «deportación o traslado forzoso de una población» se refiere al desplazamiento de las personas afectadas de forma coactiva del lugar donde están legítimamente presentes y sin que medie ninguna ley establecida en el derecho internacional.
Sobre la tortura
En cuanto a la definición de «tortura», solo se tomará en cuenta en los casos donde se cause intencionalmente dolor o sufrimientos de gran magnitud físicos o mentales a una persona que se encuentre bajo custodia o el control de alguien más. Por «persecución» se entiende la privación de derechos fundamentales contemplados en el derecho internacional y por «desaparición forzada de personas» se hará referencia a la aprehensión, detención o secuestro de personas por parte del Estado o de organizaciones políticas sin ofrecer información sobre su paradero o condiciones de vida, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un determinado tiempo.
En cuanto a la categoría de «embarazo forzado» se contempla todo confinamiento ilícito de una mujer a la que se le ha embarazado sin su consentimiento, con la intención de modificar la composición étnica de una población afectando sin duda alguna las normas de derecho interno vinculadas al estado de gravidez.
Crímenes de guerra, otro tipo de delito
El Estatuto de Roma también aplica sanciones contra los llamados crímenes de guerra. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad que atacan sistemáticamente a un grupo poblacional con la intención de destruir sus condiciones de vida, los crímenes de guerra se cometen en particular como parte de un plan político.
Entre los principales delitos asociados a esta categoría se encuentran:
- Homicidio intencional.
- Tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
- Causar graves sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física y mental.
- Destrucción y apropiación ilícita de bienes con fines militares.
- Forzar a prisioneros a servir a las fuerzas contrarias.
- Privar deliberadamente a un prisionero de guerra de su derecho de ser juzgado legítima e imparcialmente.
- Deportación o traslado ilegal.
- Toma de rehenes.
Fuentes consultadas: