La restricción a la libre convertibilidad de la moneda comenzó a regir en Venezuela en el año 2003. La normativa extendida durante 15 años en el país prohibía la venta y la compra de divisas a los particulares, a excepción de los casos en los que se emplearan ciertas operaciones autorizadas a través de los Convenios Cambiarios vigentes, normativa que regula las operaciones cambiarias.
La normativa ha cambiado a lo largo del tiempo, transitando desde la fijación de un único tipo de cambio oficial a cambios duales y otros tipos de mecanismos a través de formas alternativas de determinación del cambio. Cabe destacar que durante un período la regulación del proceso recayó en la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que posteriormente fue sustituida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex). Finalmente con las medidas recientemente adoptadas entre el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ejecutivo Nacional, recae en ellos la responsabilidad de la administración de las divisas a las tasas de cambio Dipro y Dicom.
El ordenamiento jurídico cambiario referido a la circulación, conversión y valoración de la moneda tiene su origen en actos sub – legales que dan soporte al régimen de administración de divisas sostenido en: la venta obligatoria de divisas al BCV que derivan de exportaciones, prestaciones de servicios y suministros tecnológicos; y del sistema de ventas de divisas a quienes lo solicitan, a los agentes económicos privados y organismos privados que así lo soliciten.
El cambio a la moneda nacional a cualquier moneda extranjera por cualquier otra vía diferente al BCV y sus fuentes autorizadas, tales como entidades bancarias establecidas en Venezuela y registradas, era sujeto de persecución por acción penal y castigado con una multa equivalente al doble del monto obtenido y con prisión de 3 a 7 años, según se establecía en la Ley de Ilícitos Cambiarios y en la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. De igual manera, las operaciones de cambio realizadas al margen del BCV eran calificadas como “Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios”, acto penalizado con prisión de 7 a 12 años y una multa equivalente al 200% de la diferencia entre la tasa de cambio empleada en la transacción ilegal y la tasa oficial.
En todos estos procesos la autorización final para la obtención de las divisas es emitida por el organismo administrativo regente, institución que tiene la facultad y discreción para aprobar o desaprobar la operación cambiaria. Parte de los instrumentos sub – legales que dieron soporte al régimen de administración de divisas entre los años 2003 y 2014 estuvieron determinados en los siguiente Convenios Cambiarios:
- Convenio Cambiario Número 1: Aparecido el 5 de febrero de 2003 indicó el inicio de la etapa del control cambiario en Venezuela con una cotización de Bs. 1.600 para la venta. El monto aumentó a 2.150 Bs por dólar para la venta en marzo de 2005. Los interesados en la adquisición de divisas debían suministrar todos los datos exigidos en la página web de Cadivi, presentar la solicitud de registro y los recaudos necesarios ante el operador bancario autorizado.
- Convenio Cambiario Número 14: Surgió el 8 de enero de 2010 estableciendo un tipo de cambio dual calculado en Bs.F. 2,60 (Tipo I) y 4,30 (Tipo II) por dólar para la venta. La tasa Tipo I fue asignada a la importación de alimentos, medicamentos e implementos de prioridad para la seguridad social y asistencial. El cambio Tipo II correspondía al resto de los sectores de la economía. En diciembre de 2010 las dos tasas se unificaron a Bs.F. 4,30 por dólar par la venta.
- Convenio Cambiario Número 22: Su aparición fue en julio de 2013 bajo la titulación “Normas que establecen el Régimen para la Adquisición de Divisas por parte del sector Público”. A través de este mecanismo comenzó a establecerse el sistema de subastas especiales bajo el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad). La primera subasta a personas naturales y jurídicas fue ejecutada en julio de 2013 por el monto de Bs.F. 11,30 por dólar para la venta.
- Convenio Cambiario Número 25: Apareció en enero de 2014 y en este reglamento se sustrajo de la tasa Cadivi a la tasa resultante de la subasta Sicad las operaciones cambiarias relacionadas con: contratos de arrendamiento y servicios,uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como la importación de biene inmateriales; servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; inversiones internacionales y los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica; y operaciones propias de la actividad aseguradora.
- Convenio Cambiario Número 26: Originado en febrero de 2014 establece que las subastas especiales de divisas llevadas a cabo en el Sicad, serían administradas y dirigidas por Cencoex. El primer tipo de cambio promedio para las operaciones fue de Bs.F 11 por dólar para la venta.
- Convenio Cambiario Número 27: Se instauró en marzo de 2014 con la creación del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), a través del cual se garantizaba un sistema diario de subastas con la participación de personas privadas y jurídicas de derecho público y privado. La última cotización alcanzó los Bs.F. 52,10 por dólar para la venta.
- Convenio Cambiario Número 28: En abril de 2014 se permite la intervención de las casas de cambio en el mercado Sicad II mediante operaciones de menudeo. Para participar las casas de cambio debían solicitar autorización al BCV y al ministerio encargado de las finanzas.
- Convenio Cambiario Número 33: Surgido en febrero de 2015 bajo el nombre “Normas que regirán las Operaciones de Divisas en el Sistema Financiero Nacional” estableció las bases del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), cuyo tipo de cambio sería el resultante al promedio de las operaciones realizadas. La primera cotización fue a la tasa de Bs.F. 170 por dólar para la venta.
El pasado 2 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente acordó la derogatoria de los ilícitos cambiarios, tras las publicación de la Gaceta Oficial número 41.452. La finalidad del decreto es incentivar las inversiones en divisas a la vez que se facilitan las transacciones cambiarias entre particulares, así como la participación en el modelo socio económico del país.
El artículo 2 del nuevo reglamento elimina las sanciones punitivas a quienes realizan actos de comercio en divisas al determinar «a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país, y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colindan con lo establecido en este Decreto Constituyente». Esta medida podría implicar que el Estado venezolano está abonando el terreno para un nuevo modelo económico.