Para hacer justicia es necesario que el proceso y la actuación de todos los involucrados en los procesos estén garantizados por el imperio de la ley. La protección de esta garantía fundamental es parte de la ecuación de un sistema eficiente y capaz de administrar justicia de forma imparcial y responsable.
Gracias a este derecho se previene cualquier manipulación o arbitrariedad de las autoridades jurídicas que deriven en condenas injustas, lo que se traduce en un procedimiento legal cuyo único objetivo es establecer la relación del acusado con los hechos probados. El derecho a la defensa no caduca y debe ser cumplido desde el inicio de la investigación, pues de lo contrario cualquier vulneración puede estar viciada de nulidad.
Esta garantía está contemplada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se lee que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. De igual manera esta carta de derechos humanos resalta que toda persona acusada de delito es inocente hasta que se demuestre lo contrario y frente a la ley, en un juicio público en el que se garanticen todos sus derechos a la legítima defensa.
¿Cómo se ejerce el derecho a la defensa?
Para hacer valer la defensa, es necesario garantizar el derecho del acusado a: ser oído, hacer valer sus propias razones y argumentos, controvertir, contradecir, objetar pruebas que lo perjudiquen, solicitar la práctica de diligencia de investigación que traigan medios de pruebas al proceso, emplear todos los recursos legales necesarios que la ley considera (apelación, reposición, casación, revisión, queja, entre otros), estar siempre asistido de un abogado privado o público (calificado y especializado en la materia específica del proceso legal) en caso de que el acusado no cuente con los recursos necesarios para contratar estos servicios profesionales, y a estar informado de todo lo que ocurra en el procedimiento que se levantó en su contra.
En España se establece el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación y a la ejecución de un proceso público sin dilaciones indebidas, cumpliendo con todas las garantías y usando todos los medios de prueba pertinentes. En la constitución del país europeo también se destaca que todo acusado tiene derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables, de esta misma forma lo establece el artículo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, en Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 23 de su carta magna, se resalta el principio pro ciudadano, en el cual los pactos y convenios suscritos y ratificados tienen jerarquía constitucional, con es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles que garantiza el debido proceso aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Se resalta el principio de doble instancia que tiene toda persona declarada culpable de recurrir al fallo y que cuando se viole el derecho al debido proceso, las pruebas presentadas serán consideradas nulas.
En Alan Aldana & Abogados, siempre recordamos al gran jurista francés Raymond Saleilles, cuando lo citamos indicando «a mis clientes los defiendo, no los juzgo», es por ello que utilizamos todos los recursos jurídicos necesarios, complementados por equipos de expertos multidisciplinarios con el cual protegemos el bien jurídico más importante para un ser humano después de la vida, como lo es la libertad.