Mantener la constitucionalidad y las garantías fundamentales al tomar medidas para evitar la propagación de la enfermedad Covid -19 ha sido uno de los grandes retos en todos los países del mundo. Algunas acciones en medio de la pandemia pudiesen resultar efectivas para frenar el contagio, pero al mismo tiempo atentan en contra de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos durante la pandemia de COVID-19
Por estas razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 10 de mayo de 2020 la resolución 1-20 ante la emergencia sanitaria, con la intención de que las decisiones de los Estados estén enfocadas en garantizar el respeto de los derechos humanos. En el documento se emiten recomendaciones para abordar el enfrentamiento al Covid – 19 desde el enfoque de los derechos humanos, en pleno ejercicio del artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) concatenado con el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18.b de su estatuto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos.
En la introducción del documento se especifica que las Américas es una de las regiones más desigual del planeta, debido a las brechas sociales y a la pobreza (en muchos casos extrema), lo que dificulta que se tomen todas las medidas básicas de prevención contra la enfermedad, sobre todo cuando afecta a grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad. Esta situación representa un reto aún mayor a la hora de tomar decisiones para frenar al virus.
La resolución hace un llamado a los Estados a adoptar de forma inmediata y transversal el enfoque de la protección de los derechos humanos en toda estrategia o política destinada a controlar la pandemia y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica. En el texto se hace referencia a que “en las medidas tomadas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral”.
Se reconoce que con el objetivo de generar un adecuado distanciamiento social, es necesario la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios públicos y comunes, a excepción de aquellos en los que se produzca el abastecimiento de insumos básicos como la alimentación y la atención médica.
Sin embargo, se menciona que la restricciones o limitaciones a algunos derechos pueden generar impactos en la aplicación de otras garantías en determinados grupos, por lo que es importante adoptar medidas positivas de protección para esos grupos vulnerables, entre los que se cuentan a los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las mujeres, las personas con dificultades para la movilidad, los niños e incluso los trabajadores de la prensa, que han resultado afectados.
Especialistas en el área del Derecho en varios países han coincidido en que las acciones penales dentro de este escenario sanitario deben tener en cuenta todas las situaciones particulares en cada región, incluso en cada país, con la finalidad de no vulnerar derechos fundamentales que puedan terminar afectando aún más que la pandemia.