El Bono 2020 fue producto de un canje de los Bonos PDVSA que vencían en el año 2017 y que otorgó como colateral el 50.1% de las acciones de Citgo Holding, Inc. De esa manera, aquellos tenedores de bonos que aceptaron el canje obtendrían un pago de intereses calculados a la tasa del 8,50%, dicho pago estaría garantizado por las acciones de la entonces filial de PDVSA encargada de refinar el crudo venezolano en los Estados Unidos de América.
Para esa oportunidad la Asamblea Nacional objetó dicho canje bajo el argumento que constituía un endeudamiento mayor, por lo que se procedió a la emisión de los títulos sin la aprobación del Parlamento, basada en la interpretación de los artículos 311 y 312 del texto Constitucional.
No obstante, en abril de 2019, la Asamblea Nacional acordó autorizar el pago de intereses devengados por los mencionados títulos sin reconocer la validez jurídica del bono y a los fines de crear las condiciones necesarias para defender los intereses de Citgo Holding, Inc.
El día de hoy, 15 de octubre de 2019, ante el inminente vencimiento de otra cuota de los títulos para el 27 de octubre, la Asamblea Nacional ha acordado ratificar que la emisión del Bono 2020 violó lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Nacional al estimar que se trató de un contrato de interés público que no contó con la autorización de la Asamblea Nacional. Asimismo, ratificó que dicha emisión de títulos contenía condiciones financieras lesivas vulnerando los artículos 311 y 312 de la Carta Magna.
Ahora bien, existen argumentos jurídicos para sostener que la emisión del denominado bono 2020 no debía ser aprobado por la Asamblea Nacional, al considerar que no se trata de un contrato de interés público y que PDVSA podía libremente emitir o sustituir la deuda preexistente al encontrarse exceptuada de la obtención de la autorización legislativa, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público vigente.
Sin embargo, atendiendo a la documentación que respalda la emisión de los títulos, corresponderá a las Cortes del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América conocer conforme a las leyes de dicho Estado, sobre las controversias que se puedan suscitar por acciones que pudieran intentar los tenedores de bonos.