La amenaza de persecución moviliza a la toma de decisiones contundentes. Sentirse inseguro en un territorio por causas de discriminación racial, religiosa e incluso política ha desplazado a personas de sus países y los ha convertido en refugiados con necesidad de protección internacional.
Un refugiado es «una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, o quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él», según la definición establecida en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados en julio de 1951.
La figura de refugiado es posible cuando el gobierno o autoridades locales han demostrado la incapacidad para brindar protección y el cumplimiento de los derechos humanos básicos. En el país de asilo un refugiado tiene derecho a gozar de condiciones de seguridad mínimas que incluyen más que la seguridad física, es decir apoyo para alcanzar los mismos derechos civiles que posee cualquier extranjero que sea residente legal en el lugar de asilo, incluyendo la libertad de pensamiento y movimiento, la asistencia médica y el derecho al trabajo en caso de los adultos.
¿Quién decide el estatus de refugiado?
La Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur) advierte que una persona es refugiado si cumple con las condiciones establecidas, independientemente de que haya sido reconocido o no como tal por parte de los gobiernos.
Los gobiernos deben encargarse de definir los procedimientos legales para definir dicho estatus, a fin de establecer las condiciones, derechos y beneficios de estas personas de acuerdo al sistema propio. En todos estos procesos Acnur ofrece asistencia y asesoría con la intención de proteger a los refugiados y supervisar la aplicación de la Convención de Ginebra.
Dadas las condiciones en algunas circunstancias políticas y sociales, experimentadas sobre todo en países latinoamericanos, la Acnur ha ampliado el concepto y determinación de refugiado, a fin de extender la asistencia a los ciudadanos que viven situaciones realmente difíciles que comprometen su integridad dentro de sus países. En ese sentido, en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, desarrollada en 1984, se incluye como refugiados a las personas que han huido de sus naciones porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturben considerablemente el orden público.
Una vez determinada la condición de refugiado de una persona, esta es conservada a no ser que se aplique una de las cláusulas de cesación. El planteamiento estricto del estatus de refugiado parte del hecho de proporcionarles la seguridad inquebrantable y asegurarles que su condición no estará sujeta a revisión constante de la situación en su país de origen.
Fuentes consultadas