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¿Cuáles son los delitos económicos en Venezuela?

En la legislación se pueden encontrar delitos de índole económica dentro de la constitución, código penal y otras leyes especiales. Estas definiciones son entendidas desde el Derecho penal económico como las faltas que el Estado debe sancionar para garantizar una economía saludable. En este artículo te explicaremos algunos de esos delitos económicos en Venezuela y cuáles son las leyes que los penalizan.

¿Cuáles son las leyes venezolanas que definen los delitos económicos?

Si bien no podemos encontrar una ley específica sobre delitos económicos, existen varias leyes que establecen delitos asociados a la economía del país. Actualmente podemos encontrarlos en las siguientes regulaciones:

Código Penal de Venezuela

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Código Orgánico Tributario

Ley de Instituciones del Sector Bancario

Delitos económicos penalizados en Venezuela

La Constitución Nacional en su artículo 114 establece la primera base sobre los delitos que se incluyen dentro del ejercicio económico en el país. Este artículo señala: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”. Dando el marco de regulación para las penalizaciones de las siguientes faltas que les explicaremos a continuación.

Legitimación de capitales

El artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo define este delito como la conversión, transferencia, traslado, ocultamiento, resguardo, inversión, encubrimiento y cualquier otro tipo de actividad relacionada a bienes, capitales, haberes o beneficios procedentes de actividades ilícitas.

Las personas que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión de este delito serán penados con prisión de tres a seis años.

Defraudación tributaria

El Código Orgánico Tributario define este delito económico en Venezuela como:

Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras

En la Gaceta Oficial Nº 6.015 con fecha del 28 de diciembre del 2010 se define este delito de la siguiente manera:

Artículo 213: Apropiación o distracción de recursos Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído.

Con la misma pena serán castigadas, las personas naturales que señala el artículo 186 de la presente Ley, de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos antes mencionados aprueben las referidas operaciones.

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

En el Código Penal de Venezuela se penalizan las falsificaciones y otro tipo de engaño con información fraudulenta. En el artículo 334 se establece:

“Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.”

De la estafa y otros fraudes

El Código Penal de Venezuela en su artículo 464 señala:

“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.”

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