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Ante la justicia internacional las detenciones ilegales son consideradas arbitrarias

En Derecho el uso de los términos puede modificar sustancialmente una causa, sus repercusiones y responsabilidades. Incluso un mismo término o situación puede experimentarse de forma diferente en diferentes legislaciones, dependiendo del país al que pertenezca o al alcance jurídico que pretenda tener.

Las detenciones ilegales en el derecho internacional

Ante las detenciones ilegales, el Derecho Internacional frecuentemente considera a este tipo de actos como arbitrariedades en vez de tipificarse como un delito. Corresponde a cada Estado en particular identificar la forma jurídica correspondiente a la detención ilegal. En ese sentido, la arbitrariedad es un término encontrado en diversos instrumentos legales internacionales relacionados a los derechos humanos, mientras que el término delito (referido a la detención ilegal) puede hallarse con mayor fuerza en el Derecho Penal aplicado a cada regulación por país.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre resalta que ningún individuo puede ser privado de su libertad si no se cumple con el debido proceso según las formas establecidas por las leyes preexistentes. De igual manera, establece el derecho a quien haya sido detenido a ser juzgado por los canales correctos, sin dilación injustificada y siendo tratado en pleno respeto de su dignidad humana. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también aclara que cualquier individuo que haya sido privado de libertad sin las condiciones debidas tiene la facultad de ordenar la reparación de los males.

Similares pero no iguales ante el Derecho Internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité de Derechos Humanos fijó postura sobre la diferencia entre un hecho ilegal y un hecho arbitrario. En 1990 el organismo sentenció que el concepto de arbitrariedad debe observarse de una manera más profunda con la intención de incluir dentro de él elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad y definió a la detención arbitraria a aquella privación efectuada conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley, o siguiendo los preceptos de una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del individuo a la libertad y la seguridad.

La CIDH también aclara que la detención para fines impropios en sí misma es una pena que constituye una forma de castigo sin proceso o extralegal, que vulnera las garantías del juicio previo, lo que acerca más al término arbitrario a los sinónimos: irregular, abusivo y contrario a derecho.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas determinó que las privaciones arbitrarias de la libertad ocurren cuando carecen de fundamento jurídico, constituyen un castigo contra el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales del individuo (como el caso de la libertad de expresión u opinión), o cuando la declaración de culpabilidad es resultado de un juicio sin el cumplimiento del debido proceso.

Sobre la detención ilegal, la Corte estableció que nadie puede ser privado de libertad personal sino por causas, casos o circunstancias expresamente identificadas en la Ley y con estricta sujeción a los procedimientos definidos por la misma. En ese sentido, hace énfasis en reconocer que al no cumplir cualquier requisito establecido por la ley nacional definirá la ilegalidad inmediata de la acción, contraria a la Convención Americana.

En consecuencia el funcionario que detenga a una persona sin motivo justificado, debe ser procesado por el delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en los textos penales sustantivos universales.

Fuentes: