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Los derechos humanos en la tercera edad también son una garantía universal

Cuando se habla de garantías fundamentales, la edad no impone ningún tipo de limitación en su cumplimiento. Está claro que todo ser humano tiene los mismos derechos independientemente del grupo etario al que pertenezcan, sin embargo, diversas circunstancias podrían lesionarlos en algunos grupos vulnerables, como el de la tercera edad.

Estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sugieren que en 2037 la proporción de personas mayores en Iberoamérica sobrepasará a la proporción de individuos menores de 15 años. La población de 60 años o más tendrá un período de fuerte crecimiento que la llevará a alcanzar la cifra de 147 millones de personas. En la región el envejecimiento ocurre en paralelo a la estabilización numérica poblacional, lo que sugiere la necesidad de actuar en favor de las transformaciones que este cambio demográfico plantea y que han sido experimentadas en otras regiones del mundo, como el caso de Europa.

Derechos fundamentales en la tercera edad

Los derechos humanos que son frecuentemente más violentados en la población mayor son: el cuidado y la atención integral que genera sensación de aislamiento y pérdida de confianza; la falta de información y conciencia sobre sus propios derechos para poder exigirlos; el acceso a la salud registrado fuertemente en varios países de la región, sobre todo en las zonas rurales; seguridad social para atender las necesidades de este grupo etario; discriminación por edad; maltrato físico y verbal evidenciado en el abuso realizado por cuidadores; y oportunidades laborales, pues la falta de buenos sistemas de asistencia social obliga a los adultos mayores a ejercer funciones laborales para poder mantenerse económicamente.

Hay que recordar que los problemas que afectan a la población adulta mayor en la actualidad tendrán efectos en el resto de la sociedad, sobre todo en un panorama de escasez de recursos. Sin las previsiones suficientes, cuando los asuntos ligados al envejecimiento y las personas mayores logren visibilizar, la asignación presupuestaria y técnica correspondiente afectaría a los demás grupos sociales. Desde esa perspectiva, es fundamental que las necesidades e intereses de este grupo social —y sus soluciones— conduzcan a la construcción de una sociedad interdependiente: una sociedad para todos.

En ese sentido y reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de las libertades fundamentales, así como recordando que las personas mayores tienen los mismos derechos y libertades que cualquier otro individuo de distinta edad, se hace necesario enfatizar la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, sobre todo las relacionadas a la edad. La discriminación se refiere a cualquier distinción, exclusión, o restricción que tenga como finalidad restringir el reconocimiento y ejercicio en plena libertad de las condiciones y derechos humanos en la esfera política, económica o social.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) impulsó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la intención de fortalecer el respeto irrestricto a los derechos humanos y consolidar —dentro del marco de las instituciones democráticas— un régimen de libertad individual y de justicia social que permita realizar el ideal del ser humano libre, sin temor y experimentando las condiciones óptimas para su desenvolvimiento durante la tercera edad.

A través de la Convención se creó un sistema de protección que garantiza el reconocimiento, pleno goce y ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad a las personas mayores, con la finalidad de promover su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. El instrumento compromete a los Estados Parte de la organización a adoptar las medidas legislativas y necesarias para hacer efectivas las disposiciones expresadas en el documento.

Dentro de las disposiciones generales del convenio también quedan establecidos el bienestar y cuidado, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, el buen trato, el acceso a la información, la libertad de opinión, la atención preferencial, la protección judicial efectiva entre otros aspectos. Para dar cumplimiento a estos puntos, los Estados Parte deben cambiar y desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, a través de los cuales se establezcan mecanismos que reduzcan la vulnerabilidad del grupo etario.

Garantías básicas

En líneas generales estos son forman parte de los derechos fundamentales de la población mayor:

  1. Vivir una vida sin discriminación por su edad.
  2. Gozar de oportunidades que faciliten el ejercicio de las garantías básicas en condiciones de igualdad.
  3. Recibir el apoyo de instituciones creadas para la atención integral.
  4. Protección ante toda forma de explotación o maltrato físico y mental.
  5. Mantener relaciones armoniosas con su familia.
  6. Vivienda en lugares seguros y dignos que les permitan satisfacer sus necesidades y requerimientos.
  7. Expresar su opinión en libertad, así como participar en el ámbito familiar y social, así como en las esferas administrativas y judiciales.
  8. Ser tratados con dignidad y respeto ante cualquier circunstancia legal o administrativa.
  9. Asesoría jurídica, gratuita y oportuna.
  10. Realizar su testamento con toda libertad, sin intervención de ninguna persona.
  11. Recibir orientación y capacitación respecto a su salud, nutrición e higiene.
  12. Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios, así como el acceso a una pensión.
  13. Ser integrados a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.
  14. Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso.
  15. Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado.
  16. Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida.
  17. Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses.
  18. Participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas de su preferencia.

La independencia económica de las personas de la tercera edad es vital para el futuro. Si consideramos las estadísticas que se manejan en los fondos de pensión privados —menos del 10% de los adultos mayores llegan a la edad de jubilación con independencia económica—. Y enlazándolas con la proyección para el año 2037 que señalamos al inicio de este artículo, nos lleva a reflexionar que debemos fortalecer los sistemas de pensiones y seguridad social con mutualidades privadas concertadas con los Estados.

Fuentes consultadas