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El feminicidio, un crimen tipificado en la Ley venezolana

Durante la pandemia los casos de feminicidio en el país comenzaron a hacerse más frecuentes. Durante el mes de mayo, el Monitor de Feminicidios de Utopix registró 17 de estos delitos en los medios digitales.

El feminicidio comenzó a ser tipificado como delito en Venezuela el 25 de noviembre de 2014. Una reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia hizo posible que se le contara como crimen, pues anteriormente los asesinatos contra mujeres por razones de género se consideraban homicidios comunes, sin tomar en cuenta la consideración de crimen de odio, es decir como un acto penal llevado a cabo por prejuicios contra una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social o de género.

En la última década las situaciones experimentadas en la realidad venezolana hicieron que el Estado reconociera la gravedad de la violencia contra la mujer y sus consecuencias. Por esta razón se incluyó al feminicidio como un tipo de delito dentro de la jurisdicción, definido como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”.

La exposición de motivos de la inclusión de este delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera que el feminicidio debe describirse como un tipo penal autónomo, con cualidades específicas y diferentes a las del delito básico de homicidio.

El artículo 57 de este instrumento legal señala que quien causa la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en este delito que será sancionado con penas de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión. Además, la ley es clara al señalar las circunstancias que pueden ser consideradas de odio o desprecio a la condición de mujer:

  • Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual.
  • Cuando la víctima presenta lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
  • Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en algún lugar público.
  • Cuando el autor del crimen se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
  • Cuando se demuestre la existencia de antecedentes de violencia contra la mujer, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, denunciada o no por la víctima.

La pena podrá extenderse a veintiocho (28) o treinta (30) años de prisión los siguientes casos considerados agravados de feminicidio:

  • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal o una relación de afectividad.
  • Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica o profesional que implique confianza.
  • Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima, con la intención de satisfacer instintos sexuales.
  • Cuando el acto se haya cometido en medio de trata de mujeres, niñas y adolescentes o como parte de redes de delincuencia organizada.

Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, la legislación recuerda que los acusados de delito de feminicidio no tendrán derecho a gozar de beneficios procesales de ley ni de la aplicación de medidas alternativas para el cumplimiento de la condena.

Internacionalmente los recursos legales que respaldan los derechos fundamentales de las mujeres y ponen atención específicamente en materia de violencia contra las mujeres son: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem de Para), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).

En América Latina el feminicidio está tipificado también en Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú y algunas entidades de México.

Casos recientes de feminicidio en Venezuela

Como hemos mencionado anteriormente, la inclusión del feminicidio como delito en la legislación venezolana, otorga una nueva conciencia al tratamiento de estos casos. Gracias a esta tipificación, es posible determinar cuándo las causas del homicidio están relacionadas particularmente con odio o desprecio a la condición de ser mujer. Esta cualidad hace que el crimen sea mayor, en términos de gravedad frente a la ley, pues el delincuente actúa única y exclusivamente por causas de odio, sin la posibilidad de otros atenuantes. Sin embargo, para su tipificación se requiere del trabajo de investigación de los cuerpos de seguridad correspondientes.

En mayo se reportaron 17 casos de feminicidio en el país, según publicó en su portal web el Monitor de Feminicidios Utopix. Sin embargo, la misma fuente registró 21 crímenes de este tipo en marzo de 2020, cuando inició la cuarentena en Venezuela a causa de la pandemia por Covid 19.

En octubre de 2020 la justicia venezolana procesó por feminicidio agravado en grado de frustración, a un coronel retirado de la Fuerza Armada Nacional. El imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público

En 2014, cuando se incluyó al feminicidio como delito, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) reportó alrededor de 3.000 casos de violencia sexual en el año.

Fuentes consultadas: