El pasado 23 de enero de 2025, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), bajo la dirección del Fiscal Karim A.A. Khan KC, presentó dos solicitudes de órdenes de arresto ante la Sala de Cuestiones Preliminares II en el caso de Afganistán. Este hecho marca un hito en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y la persecución de género a nivel global.
¿Quiénes son los acusados y qué cargos enfrentan?
Los dos principales acusados en esta causa son:
- Haibatullah Akhundzada, Líder Supremo de los talibanes y máxima autoridad del llamado «Emirato Islámico de Afganistán».
- Abdul Hakim Haqqani, presidente del Tribunal Supremo del régimen talibán.
Ambos enfrentan cargos por persecución por razones de género, conforme al artículo 7(1) (h) del Estatuto de Roma. Se les acusa de haber dirigido una política de opresión sistemática contra mujeres, niñas y personas cuya identidad o expresión de género no se ajusta a la visión extremista de los talibanes.
Un régimen de restricciones extremas
Desde la toma del poder por los talibanes en agosto de 2021, Afganistán ha sido testigo de una regresión sin precedentes en los derechos fundamentales de las mujeres y niñas. Entre las principales restricciones impuestas destacan:
- Prohibición del acceso a la educación más allá de los 12 años.
- Exclusión del ámbito laboral, incluso en organizaciones humanitarias.
- Limitaciones en la movilidad, exigiendo la compañía de un tutor masculino para salir de casa.
- Censura y represión, criminalizando cualquier expresión de resistencia.
El uso de la violencia extrema para imponer estas restricciones ha sido documentado en múltiples informes, incluyendo actos de tortura, violaciones, desapariciones forzadas y encarcelamientos arbitrarios. Estos actos, según la Fiscalía de la CPI, forman parte de una política de Estado destinada a erradicar cualquier forma de disidencia y garantizar el sometimiento absoluto de las mujeres.
El procedimiento en la CPI tras la solicitud de órdenes de arresto
Una vez que la Fiscalía de la CPI ha presentado su solicitud de órdenes de arresto, se inicia un proceso judicial que sigue los siguientes pasos:
1. Examen por la Sala de Cuestiones Preliminares II. La solicitud es evaluada por los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares II, actualmente integrada por los jueces Rosario Salvatore Aitala, Sergio Gerardo Ugalde Godínez y Haykel Ben-Mahfoudh.
2. Tiempo para decidir. No existe un plazo fijo para que la Sala tome una decisión, pero generalmente el proceso puede tomar varias semanas o meses, dependiendo de la complejidad de las pruebas presentadas y la necesidad de realizar verificaciones adicionales.
3. Requisitos probatorios. Para que la Sala emita una orden de arresto, es necesario que la Fiscalía haya demostrado «motivos razonables para creer» que los acusados han cometido los crímenes imputados. En esta etapa, el nivel de prueba es inferior al que se requiere para un juicio, pero debe ser suficiente para justificar la emisión de la orden. Los jueces evaluarán:
- La existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
- El vínculo entre los acusados y los crímenes cometidos. Es decir, su rol en la planificación, autorización o ejecución de la persecución denunciada.
- La credibilidad de las pruebas presentadas. Esto incluye testimonios de testigos, documentos oficiales, decretos, informes de derechos humanos y material audiovisual.
4. Emisión o denegación de la orden de arresto. Si la Sala considera que los criterios probatorios han sido satisfechos, emitirá la orden de arresto, la cual será transmitida a los Estados Partes del Estatuto de Roma y otros actores internacionales relevantes para su ejecución. Si la Sala considera que la Fiscalía no ha presentado pruebas suficientes, podrá denegar la solicitud o requerir información adicional antes de tomar una decisión.
Posibles defensas de los acusados
Si se emiten las órdenes de arresto y los acusados son detenidos, tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa ante la CPI. Algunas de las líneas de defensa que podrían esgrimir incluyen:
1. Cuestionamiento de la jurisdicción de la CPI
- Afganistán es un Estado Parte del Estatuto de Roma, lo que otorga competencia a la CPI. Sin embargo, los acusados podrían argumentar que los crímenes son asuntos internos y que la justicia afgana debería tener prioridad en el procesamiento.
- También podrían sostener que los actos denunciados no alcanzan la magnitud necesaria para ser considerados crímenes de lesa humanidad.
2. Negación de responsabilidad individual
- Dado que la CPI persigue responsabilidades individuales, los acusados podrían argumentar que no ordenaron directamente los actos de persecución y que las decisiones fueron tomadas por otros niveles dentro del régimen talibán.
- También podrían alegar que no existía un plan deliberado para imponer persecuciones sistemáticas contra las mujeres, sino que se trataba de decisiones aisladas o de autoridades locales.
3. Justificación cultural o religiosa
- Una de las estrategias de defensa más probables será argumentar que las restricciones impuestas a las mujeres y niñas forman parte de la interpretación de la Sharia y no constituyen crímenes internacionales.
- Sin embargo, la Fiscalía ya ha enfatizado que ninguna interpretación religiosa puede justificar la privación sistemática de derechos humanos fundamentales.
4. Impugnación de pruebas
- Los acusados podrían intentar descalificar los testimonios de testigos, argumentando que fueron obtenidos bajo presión o que los informes utilizados por la Fiscalía carecen de imparcialidad.
El proceso abierto ante la Corte Penal Internacional por la persecución de género en Afganistán representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad. La solicitud de órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani pone de manifiesto la responsabilidad internacional de los líderes talibanes y la determinación de la CPI para garantizar justicia a las víctimas.
Ahora, la decisión está en manos de la Sala de Cuestiones Preliminares II, que deberá evaluar si existen motivos razonables para la emisión de las órdenes de arresto. De ser concedidas, los Estados Parte del Estatuto de Roma estarán legalmente obligados a cooperar en su ejecución.
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