La inmunidad parlamentaria es un tema en el tapete. Ser representante del poder popular en el Parlamento, donde se crean y debaten las leyes que dirigen el destino de todos los habitantes de un país, constituye un cargo con estrictas y delimitadas funciones. Para cumplirlas a cabalidad estos dirigentes deben contar con garantías plenas que les permitan ejercerlas legalmente y sin lesionar su integridad como funcionarios públicos y ciudadanos.
Los límites, deberes y derechos de la función parlamentaria están establecidos en las cartas constitucionales y en las jurisprudencias de los entes rectores de la justicia, en el caso de Venezuela del Tribunal Supremo de Justicia.
Una de estas garantías esenciales para la función parlamentaria es la llamada inmunidad. La naturaleza jurídica de esta garantía ha sido objeto de discusiones y debe ser resuelta en el análisis del derecho venezolano, en la evolución constitucional de la institución y en los precedentes que ha sentado la jurisprudencia en esta materia.
La inmunidad trabaja en dos áreas principales.
En la primera garantiza la integridad de los diputados y en la segunda representa un aval para la libre autonomía e independencia en el ejercicio pleno de su cargo, lo que finalmente se traduce en una garantía para la democracia.
Desde Alan Aldana & Abogados nos hemos dado la tarea de estudiar su evolución, tratamientos y alcances en la historia venezolana, con la intención de aportar luces en los análisis jurídicos sobre los casos más recientes de allanamiento a la inmunidad parlamentaria.
La diferencia entre la inmunidad parlamentaria y la llamada «irresponsabilidad parlamentaria», también es otro tema del que nos encargamos de explicar en este documento, pues resulta importante resaltar que la inmunidad se refiere a hechos, actos, acciones u omisiones en las que pudiese incurrir el dirigente en el ejercicio de sus funciones; mientras que la no responsabilidad parlamentaria hace referencia únicamente a los votos u opiniones del mencionado funcionario durante sus labores.
Esta «irresponsabilidad parlamentaria» fue desarrollándose en Venezuela en paralelo a la evolución constitucional de la inmunidad, con la intención de regular de forma institucional esta nueva garantía.
Inmunidad parlamentaria: La historia construye el futuro
A partir de la primera constitución venezolana, emitida en 1811, ya se contemplaba la inmunidad personal a representantes y senadores en todos los casos, menos los concernientes a traición o perturbación de la paz pública, inspirada en la carta magna de Estados Unidos.
La fórmula de inmunidad parlamentaria limitada ha sido replicada, con ajustes y adecuaciones, en las más de 20 constituciones adoptadas en tierras venezolanas. Si prestamos atención a las dos últimas cartas magnas del siglo XX, antes de la de 1999, se observa una ampliación de las regulaciones y alcances de la inmunidad, lo que abrió un debate interesante en la doctrina y jurisprudencia nacional sobre el tema relacionado con la protección del diputado en delitos cometidos antes de ser proclamado en el cargo o cuando renuncia a él.
La Constitución de 1961, anterior a la vigente, ofreció una regulación más detallada sobre la inmunidad parlamentaria. En ese sentido, en su artículo 143 mencionaba que esta garantía era efectiva desde la proclama del diputado hasta 20 días después de cesar en el cargo. De igual manera, determinaba responsabilidades a los funcionarios públicos que violentaran la inmunidad de los asambleístas y consideraba los procedimientos especiales para el allanamiento de la garantía, en caso de que se cumpliera con los requisitos para ello.
Al revisar la carta magna de 1999, que actualmente rige la gestión venezolana, es notoria la importancia otorgada al ejercicio efectivo de la función parlamentaria para poder gozar de la inmunidad. En nuestra opinión fundamentada en el conocimiento legal, las disposiciones relacionadas con esta garantía son menos específicas y claras, con respecto a las establecidas en la constitución del 61, pues no definen aspectos como la inmunidad de los diputados suplentes o que no estén incorporados de forma activa en el ejercicio de las funciones.
Sobre el proceso judicial previo
En todas las regulaciones constitucionales referidas al tema, el efecto de la inmunidad parlamentaria es la aplicación de un proceso judicial previo, en el caso en que se tengan los elementos legales requeridos para enjuiciar a un diputado, a través del denominado ente juicio de mérito. En las últimas dos cartas magnas nacionales este juicio sólo puede llevarse a cabo finalmente con previa autorización del Parlamento, en caso contrario queda sin efecto.
La inmunidad parlamentaria venezolana no es absoluta, siempre ha tenido regulaciones que se han ido delineando en la historia constitucional para otorgarle límites claros y establecer sus alcances. El equipo del bufete Alan Aldana & Abogados determinó los puntos más resaltantes de estas normativas, entre estos destaca la consideración de esta garantía sólo en los casos de los diputados en estricto efectivo de sus funciones, sin abarcar los actos, hechos, acciones u omisiones que incluso estando activo, no guarden relación al ejercicio de sus funciones.
La norma es también estricta a la hora de excluir de la inmunidad a diputados suplentes no incorporados a las labores legislativas, ni a parlamentarios principales que se hayan desincorporado temporalmente del cargo. También queda sin efecto cuando se trata de procesos legales que no tengan carácter penal, sino que se refieran a procedimientos privados, civiles, patrimoniales, familiares o mercantiles.
En el siguiente documento ofrecemos una revisión y análisis detallado de la evolución de la inmunidad parlamentaria venezolana, así como evaluamos el alcance actual de esta garantía, tomando en cuenta lo reflejado en la Constitución y la jurisprudencia del TSJ cuando ha tenido que fallar frente a determinados casos. De igual manera, exponemos casos actuales específicos y bien referenciados, para reflejar la forma en la que la inmunidad parlamentaria ha sido asumida en el territorio nacional.