En septiembre de 2015 se acordó la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia, en un intento de determinar responsabilidades frente a los hechos violentos ocurridos tras el conflicto armado que se mantiene en el país.
El pasado mes de septiembre de 2017 la Fundación Aldana, representada por su presidente Alan Aldana, participó en el Séptimo Seminario Internacional de Interculturalidad, Verdad, Justicia y Diálogo Intercultural para la Reconciliación, realizado en la ciudad de Cali, Colombia. La intención del evento fue generar un espacio de conocimiento, reflexión, diálogo y debate en torno al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluido en todas las negociaciones que permitieron la creación en ese mismo año de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia aprobó en primer debate la creación de la JEP.
El acuerdo, surgido tras las negociaciones con la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), se establece como meta cumplir con el deber del Estado de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidas en el contexto del conflicto armado.
La actuación de la Jurisdicción Especial
En todas las actuaciones de esta Jurisdicción se contempla el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como también se toma en cuenta la gravedad y consecuencias del daño ocasionado a las víctimas. Por esta razón cada caso tratado deberá reunir las condiciones que sobre estos derechos se establezcan.
Cabe destacar que la Jurisdicción Especial prevalecerá sobre cualquier actuación penal, disciplinaria o administrativa destinada a tratar los hechos ocurridos en el contexto del conflicto. Sin embargo, esto no impide que la justicia ordinaria continúe sus investigaciones, así como juzgando y sancionando delitos y conductas que no sean competencia de la JEP.
Las personas podrán ejercer su derecho a la defensa ante todos los órganos de la Jurisdicción y recurrir a las resoluciones y sentencias de las salas y secciones. Todas las decisiones de la JEP serán fundamentadas exclusivamente en pruebas confiables y admisibles.
A través de este organismo se definirá el trato que recibirán los responsables de delitos de lesa humanidad, a través de un sistema jurídico especial, diseñado como parte del proceso de paz. Como parte de los planteamientos aceptados en la JEP, se otorga amnistía para aquellos guerrilleros que no estén implicados en delitos atroces tales como secuestro, violencia sexual, ejecuciones fuera de combate. Esta medida aplicará solo para quienes estén acusados de levantarse en armas contra el Estado.
Según lo estipulado, la JEP funcionará por 15 años prorrogables y la imposición de las sanciones por parte de esta Jurisdicción no tendrá la capacidad de inhabilitar al acusado en la participación política, no limitará el ejercicio de ningún derecho y no contempla la extradición en ninguno de los casos.
La paz en funcionamiento
La JEP está compuesta por 51 magistrados (38 titulares y 13 suplentes) y 14 juristas extranjeros en calidad de amicus curiae. Su estructura interna está organizada en una Secretaría Ejecutiva y cinco órganos a saber: Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Amnistía e Indulto; Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; Unidad de Investigación y Acusación; y el Tribunal para la Paz, constituido por cinco secciones.
La Secretaría Ejecutiva tiene como responsabilidad la administración, gestión y ejecución de los recursos asignados al funcionamiento de la JEP. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas tiene como función recibir informes de la Fiscalía, la justicia penal militar, la Comisión de Acusaciones, la Procuraduría, la Contraloría o cualquier institución relacionada. De igual manera pone en conocimiento del caso a los involucrados y remite los listados de las personas a las salas correspondientes.
La Sala de Amnistía e Indulto aplica las medidas por los delitos que pueden ser objeto de amnistía o indulto, según la recomendación ofrecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas será la responsable de identificarla situación jurídica de todos los que hayan accedido al proceso legal.
La Unidad de Investigación y Acusación realizará los estudios e investigaciones pertinentes con miras a ejercer la acción penal frente al Tribunal para la Paz, que finalmente tendrá en sus manos la misión de juzgar los delitos cometidos en razón del conflicto armado, especialmente los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, entre otros tipificados.
Las sanciones que se aplicarán con la Jurisdicción Especial
Todo este sistema legal podrá imponer tres tipos de sanciones. Las propias son las sanciones aplicadas a quienes reconozcan verdad y responsabilidad. Los delitos graves, en este caso, tendrán una pena máxima de 8 años.
Las sanciones alternativas son impuestas a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia antes de que se manifieste la sentencia. Las penas en este caso también oscilan entre 5 y 8 años de privativa de libertad. Sin embargo, quienes no hayan participado en los casos más graves de violaciones a los derechos humanos, cumplirán condena de 2 a 5 años de prisión.
Por su parte, las sanciones ordinarias recaerán ante quienes no hayan reconocido responsabilidad e igual serán condenados por el Tribunal. La condena será determinada según la gravedad entre un lapso de 15 a 20 años de privación de la libertad.
La JEP concederá indultos por delitos políticos y conexos como el delito político de rebelión o el porte ilegal de armamento, en el caso de los delitos conexos. Mas no podrán ser objeto de amnistía el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los crímenes graves de guerra, el secuestro, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada.
Fuentes consultadas