En la construcción de los casos jurídicos, existen elementos de los que no se encuentran pruebas que puedan comprobar de forma directa su ocurrencia. En esas oportunidades, la prueba indiciaria —también conocida como prueba indirecta— entra en juego para apoyar el proceso, pues permite acreditar esos hechos que no están avalados por pruebas directas. Para ello, las pruebas indirectas conducen a la deducción razonable o inferencia de la ocurrencia de ciertos eventos, a través de estimaciones probadas de otros hechos relacionados que sí han sido probados directamente.
La prueba indiciaria o indirecta, solo tiene sentido cuando es empleada a partir de un hecho ya admitido o probado que pueda dar indicio a la presunción de una certeza a los efectos del proceso jurídico, es decir, debe contener suficiente información y estar vinculada de forma directa con las otras pruebas que ya han sido comprobadas y correlacionadas al caso.
Sin embargo, el alcance de este tipo de pruebas es limitado pues no es válida cuando falte un enlace preciso y directo entre el hecho base y el hecho deducido. Además, hay que tomar en cuenta que la prueba indirecta no necesariamente conlleva a un resultado único, sino que es posible que admite diversas opciones lógicas provenientes de los mismos hechos tomados como base.
No es fácil reconocer la validez de una prueba indiciaria en un proceso legal. En ella el objeto de la prueba es un hecho diferente del que debe ser probado y con relevancia jurídica frente al caso. En ese sentido, la relación de los hechos probados permite alcanzar el hecho a probar, gracias al juicio de inferencia.
El Tribunal Supremo de España reconoce 19 criterios para validar el uso de las pruebas indiciarias o indirectas:
- Deben tratarse de indicios probados: Los indicios son diferentes a las sospechas, para incluir una de estas pruebas es necesario contar con indicios probados y no con meras posibilidades.
- No se debe fundamentar una sentencia en el convencimiento subjetivo.
- Se debe estar convencido de que los hechos ocurrieron como se relatan.
- Se debe motivar la concurrencia de indicios y su relevancia probatoria.
- Los elementos para una prueba indiciaria son los siguientes: Una afirmación base o de indicio, una afirmación consecuencia (la referencia en la sentencia de lo que se deduce) y un enlace lógico y racional entre los dos elementos.
- Los requisitos para una prueba indiciaria son los siguientes: a) Pluralidad de indicios, b) Demostración mediante prueba directa de la pluralidad de indicios, c) Enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir, d) Que el órgano judicial motive en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho.
- La exigencia de la motivación y explicación del caso debe ser más fuerte y precisa en torno a la prueba indiciaria que en la prueba directa.
- Debe haber un razonamiento inductivo propia de la prueba de indicios.
- La motivación es indispensable para el proceso de inferencia de indicios.
- El enlace lógico entre el indicio y la afirmación priva en el éxito de la presentación de este tipo de pruebas.
- Exigen la llamada certeza subjetiva, que conduce a la convicción judicial.
- La suma de indicios determina que se cometió el delito.
- Requiere constatar unos hechos mediatos para concluir hechos inmediatos.
- El juicio de inferencia debe quedar suficientemente claro.
- Todo el proceso de inferencia tiene que ser razonable.
- Los indicios deben formar una cadena.
- Debe poder efectuarse el control de constitucionalidad.
- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.
- Debe exigirse una probabilidad prevaleciente.