Sobre el delito de ciberacoso en Venezuela.
“El acoso se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), indica el artículo 15 que el acoso es una forma de abuso, que consecuentemente se expresa como un delito doloso en el cual el sujeto ejecuta actos con la finalidad de atentar contra la estabilidad emocional, la dignidad o la integridad física o psíquica de una mujer. El acoso se considera un delito mediante el cual se emplea la violencia en perjuicio del sujeto pasivo vulnerable, por lo cual es común que sea aplicado en personas menores de edad.
En virtud de la evolución y a la transformación de los distintos medios de comunicación, es común observar que son mayores la cantidad de personas que se adaptan a la modernidad aprovechando las oportunidades ya sea de empleo, comunicación o entretenimiento. No obstante, la expansión de las redes sociales ha generado mayores posibilidades para la libertad de expresión, sin embargo, representa un riesgo para el derecho de la integridad física, psicológica y moral de las personas ya que existen desventajas en cuanto al respeto de la privacidad. Para los acosadores, permite perpetrar el delito de acoso en contra de los niños, niñas y adolescentes”
En el siguiente documento ofrecemos un análisis detallado de la regulación del ordenamiento jurídico venezolano del delito de ciberacoso en niños, niñas y adolescentes