La pregunta que muchos exfuncionarios y sus familias con exposición en el caso Venezuela I, se hacían de forma hipotética dejó de serlo esta semana. El canciller Félix Plasencia notificó formalmente el día 24 de julio del 2026 al secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la denuncia del Estatuto de Roma por parte de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión, respaldada por una ley previa de la Asamblea Nacional que derogó la aprobación del tratado, activa un mecanismo jurídico —el retiro de la Corte Penal Internacional (CPI)— que solo un Estado, Burundi, y un intento revertido, Filipinas, habían ejecutado antes.
La reacción intuitiva de muchos lectores será pensar que el retiro «cierra la puerta» a la CPI y disuelve cualquier riesgo asociado a las investigaciones en curso. Es exactamente el error que el precedente más reciente y mejor documentado —el de Filipinas— desmiente con una claridad casi didáctica. Este artículo explica, con rigor técnico y sin alarmismo, qué cambia realmente y qué no.
El artículo 127 del Estatuto de Roma: lo que el retiro puede y no puede hacer
El “artículo 127.1” del Estatuto de Roma permite a cualquier Estado Parte retirarse mediante notificación escrita al secretario general de la ONU. El retiro “surte efecto un año después” de la fecha de recepción de la notificación, salvo que se especifique una fecha posterior. En el caso venezolano, con notificación depositada en torno al 24-26 de julio de 2026, el retiro sería jurídicamente efectivo hacia “julio de 2027”. Durante ese año, Venezuela sigue siendo, a todos los efectos, Estado Parte del Estatuto de Roma, con la totalidad de sus obligaciones vigentes.
El “artículo 127.2” es la disposición que de verdad importa para quien está bajo investigación o teme estarlo. Establece textualmente que el Estado que se retira “no queda exonerado, por razón de su retiro, de las obligaciones derivadas del Estatuto mientras era Parte”, y que el retiro “no afectará ninguna cooperación con la Corte en relación con investigaciones y procedimientos penales… iniciados antes de la fecha en que el retiro surta efecto”, ni perjudicará de modo alguno la consideración de cualquier asunto que la Corte ya tuviera bajo examen antes de esa fecha.
En términos llanos: el retiro no es una goma de borrar. No archiva lo que ya está abierto. Solo impide que la CPI abra nuevos casos por hechos ocurridos después de que el retiro sea efectivo.
El precedente de Filipinas: la CPI ya resolvió esta duda
Filipinas notificó su retiro del Estatuto de Roma el 17 de marzo de 2018; el retiro se hizo efectivo el 17 de marzo de 2019. El presidente Rodrigo Duterte, promotor de la medida, calculó —como hacen muchos asesores hoy respecto de otros países— que la salida blindaría a su gobierno frente a la investigación que la Fiscalía de la CPI ya examinaba por la llamada «guerra contra las drogas».
El cálculo fracasó. El 15 de septiembre de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó la apertura de una investigación formal por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Filipinas entre 2011 y 2019, es decir, durante el periodo en que el país era Estado Parte. El 23 de octubre de 2025, la misma Sala confirmó expresamente que la Corte conservaba jurisdicción pese al retiro, y el 23 de abril de 2026 la Sala de Apelaciones ratificó esa conclusión: interpretar el Estatuto de forma que permitiera a un Estado escapar de sus obligaciones retirándose después de que una investigación ya estuviera en marcha contradiría el objeto y el fin del propio tratado.
Duterte fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Manila el 11 de marzo de 2025, en ejecución de una orden de detención de la CPI notificada a través de INTERPOL, y trasladado esa misma noche a La Haya. Filipinas —el mismo Estado que se había retirado seis años antes— ejecutó la entrega. En abril de 2026, la Sala de Cuestiones Preliminares confirmó los cargos de lesa humanidad en su contra, remitiendo el caso a juicio.
El otro alto funcionario filipino: el caso Ronald dela Rosa
El precedente filipino no se agota en Duterte. El 10-11 de mayo de 2026, la CPI hizo pública una orden de detención dictada contra “Ronald Marapon Dela Rosa”, exjefe de la Policía Nacional de Filipinas y ejecutor operativo de la campaña antidrogas, posteriormente elegido senador de la República. La orden lo señala, junto a otros presuntos coautores, por crímenes de lesa humanidad vinculados a la misma situación investigada respecto de Duterte.
El intento de ejecutar la detención dentro del propio edificio del Senado filipino, el 13 de mayo de 2026, derivó en un incidente confuso del que dela Rosa logró evadirse, permaneciendo desde entonces en paradero desconocido. Días después, la Corte Suprema de Filipinas rechazó su solicitud de medida cautelar contra la validez de la orden de la CPI, y el propio Ejecutivo filipino reiteró públicamente su disposición a cooperar con la Corte para su eventual entrega.
El caso ilustra dos cosas con crudeza: primero, que ni el cambio de cargo —de jefe policial a senador— ni el propio retiro del Estado de origen del Estatuto de Roma neutralizan una orden de detención ya dictada por hechos anteriores. Segundo, que la ejecución de esas órdenes depende, en última instancia, de la voluntad política del momento, lo que introduce un elemento de incertidumbre que ninguna estrategia de defensa seria puede ignorar.
Venezuela ante la CPI: dos situaciones abiertas y una tercera variable ahora en juego
Venezuela ratificó el Estatuto de Roma en junio de 2000. Desde entonces, coexisten ante la Corte dos procedimientos con orígenes y lógicas distintas.
La “Situación Venezuela I” fue referida a la CPI en septiembre de 2018 por un grupo de Estados —Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú—, a los que se sumaron después Uruguay (2024) y Ecuador (2025). El examen preliminar concluyó en noviembre de 2021 con la conclusión de que existía base razonable para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad desde abril de 2017. Venezuela solicitó el diferimiento de la investigación conforme al artículo 18.1 del Estatuto, alegando que investigaba internamente los mismos hechos. La Sala de Cuestiones Preliminares I rechazó esa petición el 27 de junio de 2023, autorizando la reanudación de la investigación al concluir que las diligencias internas no cubrían los elementos contextuales del crimen de lesa humanidad ni la eventual responsabilidad de mando superior. La Sala de Apelaciones confirmó esa decisión el 1 de marzo de 2024. Hasta la fecha, no consta públicamente ninguna orden de detención emitida en el marco de esta situación, pero no se puede descartar que actualmente podrían estar alertas o difusiones activas, como existió en el caso del expresidente Duterte y el jefe de la policía de Filipinas.
La “Situación Venezuela II” tiene un origen inverso: fue el propio Estado venezolano quien, en febrero de 2020, se autorreferenció ante la Fiscalía de la CPI para denunciar el efecto de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados Unidos. Caso hoy archivado por la desestimación de la fiscalía de la corte penal internacional.
Sobre este escenario se proyecta ahora la variable del retiro notificado en julio de 2026. Y aquí es donde el precedente filipino se vuelve directamente relevante para cualquier análisis serio: dado que la Situación I se abrió formalmente en 2018 —años antes de que el retiro sea efectivo, en 2027—, la Corte previsiblemente conservará jurisdicción sobre los hechos ya bajo su consideración, exactamente por el mismo razonamiento que la Sala de Apelaciones aplicó a Filipinas. El retiro venezolano no borra lo ya iniciado; en el mejor de los casos, para quien busca protegerse, limita la apertura de nuevos frentes por conductas futuras.
Lo que sí cambia con el retiro, y lo que no
Lo que no cambia: las investigaciones ya abiertas —la Situación I, en particular— siguen su curso. La obligación de cooperación de Venezuela respecto de esos procedimientos permanece vigente durante todo el año que media hasta que el retiro sea efectivo, y —según el precedente filipino— la jurisdicción de la Corte sobre esos hechos concretos podría sobrevivir incluso después. Cualquier persona con exposición en los hechos investigados en la Situación I no obtiene, por el simple retiro del Estado, una inmunidad sobrevenida.
Lo que sí cambia: a partir de que el retiro sea efectivo. Julio 2027, la CPI no podrá abrir nuevas investigaciones respecto de conductas posteriores a esa fecha, salvo que concurran otras vías de competencia. La disposición del Estado venezolano a cooperar activamente con la Corte —entrega de investigados, acceso a prueba, ejecución de órdenes— se debilita de forma evidente en términos políticos, aunque jurídicamente siga obligado durante el periodo de transición.
Para quien evalúa su exposición personal, la conclusión práctica es doble: el retiro no ofrece un blindaje automático respecto de lo ya investigado, y la incertidumbre sobre cómo se ejecutarán en la práctica las obligaciones de cooperación durante y después de la transición exige, precisamente, un seguimiento jurídico permanente y no una lectura optimista de titulares de prensa.
Questions fréquentes
- ¿Venezuela ya se retiró de la Corte Penal Internacional o sólo lo anunció? Venezuela notificó formalmente su retiro a la ONU en julio de 2026. Conforme al artículo 127.1 del Estatuto de Roma, el retiro será jurídicamente efectivo un año después de esa notificación, es decir, hacia julio de 2027. Hasta entonces, Venezuela sigue siendo Estado Parte con plenas obligaciones.
- ¿El retiro archiva las investigaciones ya abiertas contra Venezuela? No. El artículo 127.2 del Estatuto y el precedente confirmado por la Sala de Apelaciones de la CPI en el caso Filipinas establecen que el retiro no afecta investigaciones ya iniciadas antes de que sea efectivo.
- ¿Puede la CPI detener a alguien en Venezuela después del retiro? La ejecución material depende de la cooperación del Estado donde se encuentre la persona. El caso Duterte demuestra que, incluso años después del retiro, un Estado puede terminar ejecutando una orden de la CPI si las circunstancias políticas cambian; incluso este año 2026 dentro del Senado de Filipinas se realizó un procedimiento policial para detener al antiguo jefe de la policía.
- ¿Qué debe hacer alguien con exposición potencial en estos procedimientos? Obtener un diagnóstico jurídico individualizado de su situación frente a ambas situaciones abiertas ante la CPI, sin asumir que el retiro del Estado resuelve, por sí solo, su exposición personal. Así mismo deberá realizar acciones preventivas ante la Comisión de Ficheros de Interpol destinadas a su protección de aprehensión internacional.
Conclusion
El retiro de un Estado del Estatuto de Roma es, sobre el papel, una decisión soberana con pleno respaldo en el derecho internacional. En la práctica, y así lo ha confirmado la propia Corte Penal Internacional en el precedente más reciente y mejor documentado disponible, no es una vía de escape para lo que ya está bajo investigación. Quien asesora sobre la base de que «Venezuela ya no está en la CPI, así que no hay riesgo» ofrece una lectura incompleta y potencialmente peligrosa de un fenómeno jurídico que exige matices.
El seguimiento simultáneo de procedimientos ante tribunales internacionales y jurisdicciones nacionales, con conocimiento directo de la evolución procesal en La Haya y de las dinámicas internas venezolanas, resulta indispensable para cualquier persona o familia con exposición real en este escenario.
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Associé fondateur et Directeur du Département de Droit Pénal International de VENFORT Abogados. Avocat accrédité auprès de la Cour Pénale Internationale, avec plus de vingt ans d'expérience en matière d'extraditions, de procédures devant INTERPOL, de droit pénal économique et de sanctions internationales, il assiste les entrepreneurs, les dirigeants, les institutions et les familles ayant des intérêts en Europe et en Amérique.


