逮捕令

国际刑事法院是否可以对您不利地发布逮捕令而您却毫不知情?

Cómo funcionan las órdenes reservadas de la CPI, qué papel puede cumplir INTERPOL en su ejecución y por qué una estrategia de defensa preventiva puede ser decisiva antes de una detención internacional.
Por el Dr. Alan Aldana · Managing Partner de VENFORT Abogados · Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional

La orden puede existir antes de que la persona la conozca

La Corte Penal Internacional no tiene policía propia. Cuando dicta una orden de detención, necesita de la cooperación de los Estados para ejecutarla. En esa red de cooperación internacional, INTERPOL puede desempeñar un papel relevante.

Desde 2004, la Fiscalía de la Corte e INTERPOL cooperan mediante un acuerdo formal que facilita el intercambio de información y el uso de los canales policiales internacionales. Lo que pocas veces se explica es que una orden de detención de la Corte puede ser pública o mantenerse bajo reserva durante un período determinado. Para la defensa, esa diferencia puede separar una estrategia preparada de una reacción de urgencia.

El mecanismo: cómo la Corte coopera con INTERPOL

El artículo 54.3.d) del Estatuto de Roma faculta al Fiscal de la Corte para celebrar los arreglos o acuerdos necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona. Sobre esa base, la Fiscalía de la CPI e INTERPOL firmaron en Lyon, el 22 de diciembre de 2004, un acuerdo de cooperación que abrió a la Corte el acceso a la red de comunicaciones y a determinadas herramientas policiales de la organización.

La Asamblea General de INTERPOL ratificó ese marco de cooperación mediante la Resolución AG-2004-RES-16. El 1 de junio de 2006, INTERPOL anunció sus primeras notificaciones rojas emitidas a solicitud de la Corte, relacionadas con la situación en Uganda.

En la práctica, una orden de detención de la Corte puede dar lugar a mecanismos de cooperación policial internacional. Una notificación roja de INTERPOL no crea la orden judicial: facilita su difusión y localización dentro del sistema internacional de cooperación policial, de acuerdo con las reglas aplicables.

Cuando la orden se mantiene reservada hasta el momento de la detención

El artículo 58 del Estatuto de Roma permite que una orden de detención permanezca bajo reserva cuando su publicidad pueda comprometer la investigación o facilitar la fuga. En ese escenario, la persona buscada puede desconocer la existencia de la orden hasta que esta se ejecuta o hasta que la Sala decide hacerla pública.

Es lo que ocurrió con el expresidente de Filipinas Rodrigo Duterte. La Sala de Cuestiones Preliminares I dictó la orden el 7 de marzo de 2025 bajo clasificación reservada. Permaneció en secreto hasta el 11 de marzo, cuando Duterte fue detenido en Manila; ese mismo día la orden se reclasificó como pública. Al día siguiente fue trasladado a La Haya y compareció por primera vez ante la Corte el 14 de marzo.

Cuatro días separaron la firma de la orden de su ejecución. Durante ese lapso, su destinatario no podía articular una impugnación frente a un instrumento cuya existencia desconocía. Cuando una orden reservada se hace pública al tiempo de ejecutarse, la defensa necesariamente comienza a operar después de la detención.

Cuando la orden es pública durante años y la detención llega después

El escenario opuesto también existe. En 2007, la Fiscalía solicitó y la Sala concedió órdenes de detención públicas en la situación de Darfur, entre ellas la correspondiente a Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman, conocido como «Ali Kushayb». A diferencia del caso anterior, esa orden fue conocida públicamente durante años.

Kushayb permaneció trece años señalado públicamente como prófugo de la Corte. En 2020 se entregó a las autoridades de la República Centroafricana y, el 9 de junio de ese año, quedó bajo custodia de la CPI en La Haya tras una coordinación internacional que involucró a distintos Estados y organismos.

El contraste es evidente. Cuando la orden es pública, existe tiempo para construir una estrategia de defensa, organizar la representación internacional y evaluar las consecuencias jurídicas de una entrega o detención. Cuando la orden permanece reservada, ese margen puede desaparecer. Lo que la persona investigada sí puede controlar es si, cuando el riesgo se materializa, cuenta ya con una estrategia internacional de defensa o comienza a construirla después de la detención.

Cuando la responsabilidad alegada no se vincula a combatir, sino a financiar

La cooperación de INTERPOL con la justicia penal internacional antecede a la propia CPI. Un ejemplo histórico es el caso de Félicien Kabuga, empresario ruandés acusado ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y, posteriormente, ante el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.

Kabuga fue señalado como uno de los principales financistas del genocidio de 1994 contra la población tutsi y estuvo sujeto a una búsqueda internacional durante décadas. INTERPOL emitió una notificación roja en su contra en 2001 y, el 16 de mayo de 2020, fue detenido cerca de París en una operación desarrollada con apoyo de autoridades francesas, el Mecanismo Residual e INTERPOL.

Su proceso se abrió en La Haya en septiembre de 2022 y quedó suspendido en 2023 tras declarársele incapaz de afrontar el juicio. Kabuga murió en La Haya el 16 de mayo de 2026 sin sentencia firme. El caso demuestra un punto jurídico relevante: la justicia penal internacional no se ocupa únicamente de quienes ejecutan materialmente los crímenes; en determinadas circunstancias, la responsabilidad individual puede alcanzar también a quienes presuntamente los facilitan, financian o contribuyen a ellos. La exposición depende siempre de la conducta individual, de la prueba y de su concreta calificación jurídica; no de la mera nacionalidad, profesión o actividad empresarial.

Por qué esto puede concernir a un directivo, inversionista o familia con exposición internacional

Un directivo, empresario o intermediario financiero no queda expuesto a la jurisdicción penal internacional por el solo hecho de operar en un país sometido al escrutinio de la Corte. Sin embargo, cuando existen hechos que pueden ser jurídicamente conectados con una investigación internacional, la reacción tardía puede multiplicar los riesgos de movilidad, extradición, cumplimiento financiero y reputación.

VENFORT Abogados interviene precisamente en esa fase preventiva: antes de una detención, antes de una eventual notificación pública y, cuando existen señales objetivas de exposición, antes de que el problema se transforme en una crisis internacional. La coordinación simultánea ante la Corte Penal Internacional, INTERPOL y tribunales nacionales de extradición permite evaluar el riesgo desde varias jurisdicciones y construir una estrategia coherente desde el inicio.

El derecho a la defensa no nace el día de la detención. Nace el día en que aparece el riesgo.

Si existe un indicio objetivo de exposición ante la CPI, INTERPOL o un procedimiento de extradición, una evaluación preventiva y confidencial permite identificar el riesgo antes de que se materialice.

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常见问题解答

¿Qué diferencia hay entre una orden de detención de la Corte Penal Internacional y una notificación roja de INTERPOL?

La orden de detención es un acto judicial de la Corte. Una notificación roja es un mecanismo de cooperación policial internacional que puede utilizarse para localizar a una persona y solicitar su detención provisional conforme a la legislación de cada Estado. La notificación no sustituye la orden judicial ni equivale, por sí misma, a una sentencia.

¿Puedo saber si existe una orden de detención de la CPI en mi contra antes de que se ejecute?

No siempre. Si la orden permanece bajo reserva, puede no ser accesible a su destinatario hasta que se ejecute o hasta que la Sala decida hacerla pública.

¿Qué debe hacer un directivo o inversionista que identifica un riesgo real de exposición internacional?

Obtener asesoría preventiva basada en hechos concretos. La evaluación debe distinguir entre riesgo penal real, cooperación policial, extradición, sanciones y decisiones privadas de cumplimiento, evitando confundir exposición reputacional con responsabilidad penal.

关于作者

El Dr. Alan Aldana es Managing Partner de VENFORT Abogados y abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional. Su práctica se concentra en derecho penal internacional, extradiciones, INTERPOL y defensa de clientes privados con exposición multijurisdiccional.