La figura de la jurisdicción internacional se define como «un principio jurídico que permite o exige a un Estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad del autor y de la víctima», tal como se explica en la publicación: Los principios de jurisdicción universal y complementariedad de la revista internacional Review of the Red Cross.
Este principio del Derecho fue establecido en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y fue acuñado por la necesidad de determinar responsabilidades legales ante los sucesos y violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la II Guerra Mundial.
La pertinencia y utilidad de la figura jurídica fue tan evidente que en 1998 se instauró la Corte Penal Internacional como una entidad jurídica independiente que puede actuar frente a crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y agresión. Esta institución está soportada en el Estatuto de Roma, cuya implementación ha generado cambios importantes en el área de la justicia internacional.
Las leyes de cada Estado con respecto a la penalidad frente a este tipo de delito influyen de cierta forma en la aplicación o acción de la legislación establecida en el Estatuto de Roma. Venezuela fue uno de los primeros países en suscribir y ratificar el mencionado instrumento legal, a pesar de que su jurisdicción interna no contempla la posibilidad de la persecución de delitos como el genocidio o lesa humanidad.
El Estatuto de Roma en Venezuela y la jurisdicción internacional
Hasta el momento en territorio nacional el genocidio o el delito de lesa humanidad no es punible, salvo en el caso de las conductas punibles residuales que coincidan con la regulación internacional.
Aunque suene paradójico, de suceder en Venezuela conductas de este orden es indudable la manifestación de la justicia internacional, pues el país suscribió el Estatuto de Roma sin que prevaleciese ningún tipo de cuestionamiento sobre los aspectos de sus normativas internas que contradijeran los lineamientos de la jurisdicción internacional.
Sin embargo, es necesario que los países ajusten sus instrumentos legales a estos lineamientos internacionales tan apremiantes, a fin de no contradecir en ninguna de sus letras ni entorpecer la labor de estas instancias superiores.
Al suscribir y ratificar el Estatuto de Roma, Venezuela debe legislar a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva en la competencia internacional a la que se comprometió. Esto implica no limitarse a la aplicación adjetiva genérica ofrecida por el Código Orgánico Procesal Venezolana y la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sino desarrollar también sistemas expedidos de la aplicación internacional.
Desde Alan Aldana & Abogados estudiamos todos los mecanismos legales con que cuenta Venezuela para hacer valer la justicia y condenar todos los delitos que atenten en contra de los derechos humanos.
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