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Claves de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional

La compraventa internacional de mercancías es una operación constante y compleja en el mundo de hoy. Las Naciones Unidas articuló esfuerzos para darle vida a una convención entre Estados, que construyera un sistema moderno, uniforme y equitativo con la capacidad de respaldar legalmente contratos de compraventa a fin de reducir los costos y gastos relacionados a ellos.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, considera que «el contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su desarrollo económico»; por esta razón, alegan que la Convención sobre la Compraventa de las Naciones Unidas «es uno de los instrumentos clave del comercio internacional, que debería ser adoptado por todos los países». 

En el artículo 40 años de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional, el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, estimó que las compraventas internacionales con incidencia del transporte marítimo, corresponden al 80% de las transacciones de la actividad comercial internacional. El texto se publicó en el portal web Mundo Marítimo.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, vio luz en Viena el 11 abril de 1980, en un intento de regular estas actividades en pleno auge. Su texto entró en vigor ocho años después, en enero de 1988. En ella se recopilan los intereses del comprador y del vendedor, con la intención de fomentar el acuerdo y el respeto de los principios fundamentales durante una transacción de esta naturaleza.

Tuvo sus antecedentes en 1930 en Roma dentro del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial dispersó los esfuerzos y fue en 1964 cuando la propuesta se presentó en una conferencia diplomática celebrada en La Haya. Los primeros once países integrantes fueron: Argentina, China, Egipto, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Lesotho, Siria, Yugoslavia y Zambia.

Uno de los mayores beneficios de este instrumento, señalado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, es su aplicación directa para los países que han suscrito la Convención, sin necesidad de la intervención de las reglas de derecho internacional privado. Esta particularidad ofrece certeza y previsibilidad a los contratos de este tipo.

En efecto, tal como ha señalado la Comisión «La Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo».

Actualmente la convención ha sido ratificada por 94 países del mundo. Venezuela no formaba parte de esa lista, pues solo se encuentra como firmante. Es por esta razón que este mecanismo legal no ha entrado en vigor en territorio nacional.

Disposiciones generales de la Convención de Compraventa Internacional

A continuación se enuncian las claves para comprender este instrumento legal internacional:

  • El Secretario General de las Naciones Unidas es el depositario de la convención.
  • La Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre, que contenga las disposiciones relativas a las materias regidas en el instrumento, siempre y cuando las partes sostengan sus acuerdos en Estados partes.
  • Los Estados que no formen parte de la Convención pueden adherirse desde la fecha en que se disponga.
  • El texto está sujeto a ratificación, aceptación y aprobación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión serán responsabilidad del Secretario General de las Naciones Unidas.
  • La Convención fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
  • La Convención define la compraventa como los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.
  • Rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías.
  • Se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante.
  • La Convención no se aplicará a las compraventas de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, antes de celebrar el contrato no tuviese conocimiento del uso de las mercaderías compradas; ni  en subastas; ni judiciales; ni de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; de buques, embarcaciones y aeronaves; ni de electricidad.
  • Regula la formación del contrato, las obligaciones y derechos de vendedores y compradores, la transmisión del riesgo, el incumplimiento del contrato.
  • La adhesión de una parte a la Convención no tiene consecuencias financieras para los Estados Contratantes. Además, para su administración a nivel nacional no se requiere ningún órgano específico y tampoco se impone la obligación de comunicar información.

En Alan Aldana & Abogados contamos con especialistas en Derecho Mercantil y en general en el área corporativa, para aclarar cualquier inquietud a nuestros clientes referente a la aplicación de la referida Convención como instrumento legal internacional.

Fuentes consultadas: