En el año 1985 los tratados y convenciones internacionales desarrollaron de forma más amplia la independencia de la judicatura como mecanismo de garantía para la justicia.
En este sentido, se entiende por independencia judicial, como el conjunto de garantías institucionales que sirven de base para el funcionamiento de la judicatura libre de presiones e interferencias de actores que persiguen fines e intereses particulares. Este conjunto de garantías buscan proteger la aplicación de justicia, el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos y, en consecuencia, la preservación del Estado de Derecho.
La independencia de los tribunales, así como de los jueces constituye el eje central de un sistema de justicia que garantice los derechos humanos de los individuos, es por ello que uno de los rasgos más característicos de la independencia judicial es que el juzgador no se encuentre sujeto a ningún conflicto de intereses. Por esta razón, los Estados y organizaciones garantes de los derechos humanos y la justicia internacional han realizado grandes esfuerzos para el desarrollo de acuerdos y tratados con la finalidad de desarrollar medidas que sirvan para salvaguardar la independencia judicial, todo ello con la intención de preservar el acceso a la justicia de forma transparente.
Entre las constituciones y convenios que promueven la independencia de la judicatura resaltan las resoluciones 40/32 y 40/146 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en septiembre de 1985. La Carta de las Naciones Unidas, en la cual se desarrolló «Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura», con la finalidad de crear condiciones bajo las cuales se mantenga la justicia y la cooperación internacional para el alcance y respeto de los derechos humanos. Por su parte, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se resalta el derecho de toda persona a acceder a la justicia con un tribunal competente, independiente e imparcial.
¿Cuáles son los principios básicos de la independencia de la judicatura?
Con la intención de que los Estados tengan claridad en cuanto a la independencia de la judicatura y puedan promoverla desde sus espacios, se elaboraron principios para su desarrollo en las constituciones y legislaciones de los Estados.
A continuación, se resaltan los aspectos má importantes:
- La independencia de la judicatura es una garantía del Estado que debe ser proclamada a través de su Constitución nacional o legislación. Además, debe estar incluida en todos los reglamentos jurídicos de las instituciones gubernamentales y de otra naturaleza.
- Los jueces actuarán con imparcialidad, basándose en los hechos y en concordancia con el derecho, sin restricción alguna ni influencias. Tampoco responderán a alicientes, presiones, amenazas o intromisiones directas o indirectas.
- La judicatura tiene competencia en todas las cuestiones de índole judicial y tiene autoridad exclusiva.
- Las intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial no tendrán efecto, así como tampoco la revisión de las decisiones judiciales de los tribunales. Ese principio no altera la vía de la revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas en conformidad con la Ley.
- Todos los Estados proporcionarán los recursos necesarios para que la judicatura actúe independientemente y en el cumplimiento de sus funciones.
- Los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión. Sin embargo, deben preservar en todo momento la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
- Los jueces están en pleno derecho de construir asociaciones de jueces u otras organizaciones que representen sus intereses, la formación profesional y la independencia judicial.
- Los jueces deben ser personas íntegras e idóneas, con las calificaciones jurídicas apropiadas para desempeñar tal cargo.
- Los jueces están obligados a cumplir con el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial obtenida en sus funciones. Quedan excluidas de este caso las audiencias públicas.
- Los jueces deben gozar de inamovilidad a quienes deben garantizarse las condiciones idóneas para la permanencia en sus cargos.