स्विट्ज़रलैंड और स्पेन के बीच प्रत्यर्पण

स्विट्ज़रलैंड और स्पेन के बीच प्रत्यर्पण: मनी लॉन्ड्रिंग, मूल अपराध और दोहरी अंतरराष्ट्रीय रक्षा की आवश्यकता

Defensa penal internacional coordinada entre Suiza, España y los países de origen de los fondos.

डॉ. एलन अल्डाना
अंतर्राष्ट्रीय आपराधिक कानून विभाग के प्रमुख
अंतर्राष्ट्रीय आपराधिक न्यायालय से मान्यता प्राप्त वकील

Madrid · Caracas · Alianzas en Ginebra, Zúrich y 15 jurisdicciones
www.venfort.com
मार्च २०२६

Suiza solicita la extradición a España: un escenario cada vez más frecuente

Las solicitudes de extradición formuladas por la Confederación Suiza al Reino de España constituyen un fenómeno creciente en la cooperación penal internacional contemporánea. En la gran mayoría de los casos, estas solicitudes se fundamentan en delitos económicos, particularmente en el blanqueo de capitales, y tienen un denominador común que determina la estrategia defensiva: los fondos presuntamente blanqueados en Suiza tienen su origen en un país tercero, donde se habría cometido el llamado delito precedente o antecedente.

Este patrón es especialmente relevante cuando el país de origen de los fondos es Venezuela, Colombia, México u otra jurisdicción latinoamericana donde la persona reclamada puede tener causas penales abiertas, investigaciones en curso o, por el contrario, argumentos sólidos para demostrar la licitud del origen de su patrimonio.

Para quien se encuentra detenido en España por una solicitud suiza, comprender este escenario y actuar con precisión desde las primeras horas es determinante. La defensa no puede limitarse al territorio español. Debe ser dual: operar simultáneamente en España, en Suiza y en el país de origen de los fondos.

Este artículo analiza el marco jurídico aplicable, las estrategias de defensa efectiva y la capacidad operativa de VENFORT Abogados para coordinar defensas transnacionales en este tipo de procedimientos.

I. Marco jurídico: cómo se tramita una extradición entre Suiza y España

Contrariamente a lo que podría suponerse, España y Suiza no se encuentran vinculadas por un tratado bilateral moderno de extradición. La relación extradicional se rige por un marco jurídico múltiple y estratégicamente complejo:

A. Convenio Europeo de Extradición de 1957

El instrumento principal es el Convenio Europeo de Extradición, firmado en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado tanto por España como por Suiza. España lo ratificó el 21 de abril de 1982, publicado en el BOE de 8 de junio de 1982. Este Convenio se complementa con tres Protocolos Adicionales (1975, 1978 y 2010), todos ratificados por ambos Estados.

El Convenio establece los principios clásicos de la extradición: doble incriminación, especialidad, prohibición de extradición por delitos políticos, protección frente a la prescripción y garantías del debido proceso.

B. Convenio bilateral de 1883

Subsiste, además, un antiguo Convenio bilateral firmado en Berna el 31 de agosto de 1883, uno de los más antiguos que España conserva. Si bien su aplicación práctica ha sido superada en gran medida por el Convenio Europeo de 1957, su existencia puede ser relevante en debates sobre el catálogo de delitos extraditables y la interpretación histórica de las obligaciones bilaterales.

C. Convenio de 1996 y el Acuerdo Schengen

Suiza, aunque no es miembro de la Unión Europea, está asociada al acervo Schengen desde 2008. Esto implica la aplicabilidad del Convenio de Extradición de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del TUE, que simplifica determinados trámites y modifica reglas sobre prescripción. La Audiencia Nacional ha confirmado esta aplicabilidad en resoluciones recientes, lo que tiene consecuencias directas en la defensa.

D. Ley 4/1985, de Extradición Pasiva

Con carácter supletorio, la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, es siempre aplicable en cuanto a las garantías procesales del reclamado, los motivos de denegación y el procedimiento ante la Audiencia Nacional.

II. El patrón típico: blanqueo de capitales sin delito precedente acreditado

La experiencia demuestra que la inmensa mayoría de las solicitudes de extradición suizas tramitadas en España se fundamentan en el delito de blanqueo de capitales (Geldwäscherei, artículo 305bis del Código Penal suizo). Y es precisamente en este tipo delictivo donde se concentran las mayores vulnerabilidades de la solicitud.

La razón es jurídicamente determinante: no puede haber blanqueo sin delito precedente.

Como establece el artículo 301 del Código Penal español, la punición del blanqueo de capitales exige la existencia de una actividad delictiva previa de la que provengan los bienes presuntamente blanqueados. No puede blanquearse lo que nunca fue ilícito. Y la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha reiterado que, aunque no se exija una sentencia condenatoria firme por el delito antecedente, sí debe acreditarse su existencia con un estándar probatorio razonable.

En los casos que observamos con frecuencia, el patrón es el siguiente:

  1. Las autoridades suizas investigan movimientos de fondos en cuentas bancarias radicadas en Suiza, normalmente en Ginebra o Zúrich.
  2. Identifican a un titular o beneficiario final que reside en España o transita por territorio español.
  3. Formulan una solicitud de extradición alegando blanqueo de capitales.
  4. La solicitud se acompaña de documentación bancaria y financiera, pero con frecuencia carece de una fundamentación sólida sobre el delito precedente: no identifica con precisión qué actividad delictiva concreta generó los fondos, dónde se cometió ni bajo qué jurisdicción.
  5. El país de origen de los fondos —con frecuencia Venezuela, Colombia u otro país latinoamericano— puede tener investigaciones propias, pero en muchos casos no existe una imputación formal, o la información remitida a Suiza es incompleta o contradictoria.

Este déficit probatorio es, en la práctica, el punto más vulnerable de la solicitud de extradición y el eje central de una defensa efectiva.

III. La defensa efectiva ante la Audiencia Nacional: argumentos y estrategias

La competencia para resolver las solicitudes de extradición en España corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El procedimiento se inicia ante el Juzgado Central de Instrucción, que practica las primeras diligencias y celebra la audiencia del reclamado, para posteriormente elevar el expediente a la Sala, que resuelve mediante auto.

En los casos de extradición solicitada por Suiza por blanqueo de capitales, las líneas de defensa más efectivas son las siguientes:

1. Insuficiencia en la acreditación del delito precedente

Si la solicitud suiza no identifica con claridad el delito antecedente del que provienen los fondos presuntamente blanqueados, la defensa puede argumentar que falta un elemento esencial del tipo penal. La Audiencia Nacional, en su Auto 120/2002, ya estableció que para la doble incriminación en casos de blanqueo es necesario que la conducta que sirve de base al hecho previo tenga asociada una sanción penal en abstracto en ambos países.

Si los hechos que presuntamente generaron los fondos ocurrieron en un tercer país y no se acredita que constituyan delito ni en ese país ni en España, la base de la extradición se debilita sustancialmente.

2. Falta de doble incriminación

El principio de doble incriminación exige que los hechos sean constitutivos de delito tanto en Suiza como en España. El caso Falciani es paradigmático: la Audiencia Nacional denegó la extradición a Suiza en dos ocasiones (2013 y 2018) al constatar que el delito de espionaje financiero agravado tipificado en la legislación suiza no tenía equivalente en el Código Penal español. La defensa debe analizar cuidadosamente si la conducta imputada se subsume en algún tipo penal español.

3. Prescripción de los hechos

La prescripción constituye un motivo de denegación expresamente previsto en el artículo 10 del Convenio Europeo de Extradición. En un caso resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2023 (Auto 21/2023, de 14 de abril), se denegó la extradición a Suiza de dos ciudadanos al estimar que los hechos habían prescrito conforme a la legislación española. Este pronunciamiento confirma que la prescripción ganada no puede verse perjudicada por la entrada en vigor de un nuevo tratado.

4. Deficiencias documentales y expedientes incompletos

En la práctica, un número significativo de solicitudes suizas adolecen de deficiencias documentales: descripciones imprecisas de los hechos, ausencia de resoluciones judiciales que sustenten la imputación, falta de identificación del tipo penal aplicable o insuficiencia en la fundamentación de los indicios. La defensa debe explotar cada una de estas debilidades ante la Audiencia Nacional.

5. Protección de derechos fundamentales

La Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos imponen límites infranqueables a la extradición. Si existen indicios de que la persona reclamada podría sufrir una vulneración de sus derechos fundamentales, la defensa debe hacerlos valer con solidez.

IV. La defensa dual: por qué no basta con defender en España

La defensa en España resuelve la extradición. La defensa en el país de origen de los fondos resuelve el caso.

Esta es la regla que los mejores penalistas internacionales comprenden y que muchos despachos ignoran.

Cuando una persona es reclamada por Suiza por blanqueo de capitales y los fondos presuntamente ilícitos provienen de Venezuela, Colombia u otro país latinoamericano, la defensa en España puede lograr la denegación de la extradición, pero no elimina el problema de raíz. El procedimiento suizo continúa. Las cuentas bancarias permanecen congeladas. Y, sobre todo, la cuestión del origen de los fondos sigue abierta.

La defensa dual implica actuar simultáneamente en tres escenarios:

A. En España: ante la Audiencia Nacional

  • Oposición técnica a la extradición con todos los argumentos procesales y sustantivos disponibles.
  • Solicitud de libertad provisional bajo fianza.
  • Recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal.
  • En su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o demanda ante el TEDH.

B. En Suiza: ante las autoridades penales y financieras

  • Coordinación con firma suiza ultraespecializada para la defensa penal en el procedimiento de origen.
  • Solicitud de desbloqueo de cuentas bancarias congeladas.
  • Contestación de los cargos de blanqueo ante la Fiscalía del Cantón correspondiente.
  • Aporte de documentación que acredite el origen lícito de los fondos.

C. En el país de origen de los fondos

  • Obtención de certificaciones judiciales, fiscales y bancarias que acrediten la licitud del patrimonio.
  • Defensa en procedimientos penales locales, si existen, para evitar que una condena o imputación en el país de origen fortalezca la posición de la Fiscalía suiza.
  • Gestión de informes periciales financieros y contables sobre el origen y trazabilidad de los fondos.
  • Prevención de cooperación judicial perjudicial: vigilancia de comisiones rogatorias y solicitudes de asistencia judicial internacional que puedan comprometer la posición del cliente.

Cuando el país de origen es Venezuela, esta dimensión de la defensa adquiere una complejidad adicional: el contexto político, las limitaciones del sistema judicial, la existencia de sanciones internacionales (OFAC, UE, GLOMAG) y la dificultad para obtener documentación oficial fiable exigen un equipo con conocimiento profundo del terreno y capacidad de actuación inmediata.

Una defensa que no cubra las tres jurisdicciones simultáneamente es una defensa incompleta. Y una defensa incompleta, en estos casos, equivale a una derrota anunciada.

V. VENFORT Abogados: alianzas de primera línea en Suiza y red transnacional operativa

VENFORT Abogados es una de las pocas firmas del ámbito hispanohablante con capacidad real y demostrada para coordinar defensas penales transnacionales que involucren simultáneamente a Suiza, España y países latinoamericanos.

Esta capacidad no es teórica. Es operativa y cotidiana.

Alianzas consolidadas con firmas suizas ultraespecializadas

VENFORT mantiene relaciones exclusivas de trabajo continuado con despachos de abogados penalistas de primera línea en Ginebra y Zúrich, especializados en Derecho penal económico suizo, blanqueo de capitales, litigio bancario y procedimientos ante la Fiscalía Federal y los fiscales cantonales. Estas alianzas no son circunstanciales ni fruto de derivaciones esporádicas. Se han construido a lo largo de años de colaboración efectiva en casos reales, lo que permite un nivel de confianza, fluidez y agilidad que solo se logra con vínculos profesionales consolidados.

Cuando un cliente de VENFORT enfrenta un procedimiento penal en Suiza, no buscamos un abogado suizo: lo activamos, porque ya forma parte de nuestra estructura de trabajo.

Red transnacional en países de origen

La otra pata de la defensa dual —la actuación en el país de origen de los fondos— exige una presencia jurídica directa y un conocimiento profundo del sistema judicial local. En el caso de Venezuela, VENFORT cuenta con una ventaja competitiva inigualable:

  • Oficina propia en Caracas, con un equipo de abogados penalistas venezolanos liderado por Eduardo Mora Rodríguez, exfiscal del Ministerio Público de Venezuela y especialista en Derecho penal internacional.
  • Conocimiento directo y actualizado del sistema judicial venezolano, de sus fortalezas y de sus limitaciones.
  • Capacidad para obtener documentación oficial, certificaciones judiciales y bancarias, e informes periciales con la agilidad que estos procedimientos exigen.
  • Experiencia acreditada en la defensa de clientes con exposición simultánea a Venezuela, España y jurisdicciones como Suiza, Estados Unidos o el Reino Unido.

Para otros países, VENFORT representa a firmas de abogados y clientes institucionales en quince jurisdicciones: Portugal, Andorra, Francia, Reino Unido, Colombia, Panamá, República Dominicana, Estados Unidos, Bélgica, Angola, Dubái, Mozambique y Singapur, además de España y Venezuela. Esta red de alianzas consolidadas, construida a lo largo de años de colaboración efectiva en casos reales, reafirma el compromiso de la firma con servicios jurídicos de primer nivel en cada jurisdicción donde opera.

Coordinación trioceánica: la ventaja operativa

La defensa penal internacional seria no admite improvisación. Exige equipos que ya se conocen, que ya han trabajado juntos y que pueden reaccionar en horas, no en semanas. La capacidad de VENFORT para coordinar simultáneamente actuaciones en Madrid, Ginebra, Zúrich, Caracas y otras capitales es lo que distingue a la firma de cualquier otro despacho del ámbito hispanohablante en esta materia.

Nuestra experiencia cotidiana incluye:

  • Coordinación diaria con firmas suizas en procedimientos penales activos.
  • Gestión simultánea de defensas en múltiples jurisdicciones.
  • Interlocución fluida con autoridades judiciales, fiscales y bancarias en Suiza, España y América Latina.
  • Preparación de memoranda jurídicos bilingües (español-francés, español-alemán) adaptados a cada jurisdicción.
  • Asesoría en materia de sanciones internacionales (OFAC, UE, GLOMAG) cuando el cliente tiene exposición a jurisdicciones sancionadas.

VI. El Dr. Alan Aldana: liderazgo en defensa penal transnacional

La dirección estratégica de este tipo de defensas recae en el Dr. Alan Aldana, Socio Fundador de VENFORT Abogados, con más de veinte años de experiencia en España y Venezuela.

Acreditado ante la Corte Penal Internacional, certificado en sanciones OFAC por la Florida International University, y con formación en negociación y liderazgo por Harvard y Yale, el Dr. Aldana ha intervenido en procedimientos de extradición de alta complejidad, impugnaciones de difusiones rojas de INTERPOL, asesoría a gobiernos y entidades soberanas, y defensas internacionales en casos de gran relevancia, incluidos los Panama Papers, la crisis financiera de 2009 y el caso Odebrecht.

Su valor diferencial en los procedimientos Suiza-España es doble:

  • Domina el procedimiento extradicional español ante la Audiencia Nacional con experiencia directa y resultados favorables.
  • Comprende la interacción entre el Derecho penal suizo, el español y el del país de origen, y sabe cómo articular una defensa que opere en las tres jurisdicciones como una unidad estratégica.

VII. A quién se dirige este artículo

Si usted se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, necesita asesoría especializada inmediata:

  • Ha sido detenido en España en virtud de una solicitud de extradición de Suiza por blanqueo de capitales u otros delitos económicos.
  • Tiene cuentas bancarias congeladas en Suiza y sospecha que existe o puede existir una solicitud de extradición.
  • Tiene un procedimiento penal abierto en Suiza y fondos cuyo origen está vinculado a Venezuela, Colombia, Panamá u otro país latinoamericano.
  • Es empresario, directivo financiero o miembro de una familia de alto patrimonio con exposición a múltiples jurisdicciones.
  • Es un despacho de abogados en Suiza, Venezuela u otra jurisdicción que necesita un aliado operativo en España para coordinar una defensa transnacional.
  • Necesita asesoría preventiva para blindar su posición antes de que una investigación suiza se materialice en una solicitud de extradición.

अंतिम चिंतन

En los procedimientos de extradición entre Suiza y España por delitos económicos, la defensa que gana es la que comprende que el campo de batalla no es un país, sino tres.

La solidez de la solicitud suiza depende, en última instancia, de la acreditación del delito precedente. Y el delito precedente se investiga, se impugna o se desmonta en el país de origen de los fondos. La defensa en España es el escudo. La defensa en el país de origen es la espada. Y la coordinación con Suiza es el terreno donde se decide el resultado.

VENFORT Abogados reúne la experiencia, las alianzas y la capacidad operativa para cubrir las tres dimensiones con el rigor, la confidencialidad y la velocidad de reacción que estos casos exigen. हमसे संपर्क करें.

Si intuye que puede estar en riesgo, el momento de consultar es ahora.

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Representando firmas en 15 jurisdicciones: Portugal, Andorra, Francia, Reino Unido,
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